La Cámara confirmó la aplicación del juicio en ausencia a los acusados por el atentado a la AMIA


La Cámara Federal porteña confirmó la aplicación del juicio en ausencia contra los iraníes y libaneses acusados de haber cometido el atentado terrorista contra la sede de la AMIA. Los camaristas Mariano Llorens y Martín Irurzun rechazaron el planteo de inconstitucionalidad de la ley que contempla esa herramienta de juzgamiento a 31 años de la voladura de la mutual judía.

La explosión causó la muerte de 85 personas y aproximadamente otras 150 resultaron heridas. “Se trató del mayor atentado contra intereses de la colectividad judía ubicados fuera de Israel desde la Segunda Guerra Mundial”, se consignó en la resolución a la que accedió Clarín.

Las distintas causas judiciales que se abrieron como consecuencia del ataque, y las “innumerables marchas y contramarchas que atravesaron cada uno de esos procesos, determinaron que, luego de transcurridos más de 30 años, la investigación judicial no haya avanzado —hasta el momento— en torno a la sanción a los responsables de la agresión terrorista más trascendental y fatídica de la historia argentina”, señaló el juez Llorens en las consideraciones iniciales del fallo de 49 páginas.

Sin embargo, sí se logró determinar que la decisión de atacar la sede central de la AMIA fue adoptada por las máximas autoridades de la República Islámica de Irán quienes, luego de planificar y diagramar el ataque, encomendaron su perpetración a la organización terrorista libanesa Hezbollah.

En función de esa situación y con la ley de juicio en ausencia aprobada por el Congreso, el juez Daniel Rafecas -tras el pedido del fiscal Sebastián Basso- firmó el requerimiento del juicio en ausencia (Ley 27.784).

Quienes deben comparecer serán: Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, aunque jamás se hayan presentado ante las autoridades judiciales locales.

La defensa oficial de los iraníes y los libaneses se opuso a la realización del juicio en ausencia, radicando su postura en la inconstitucionalidad de la ley.

Pero este martes los camaristas indicaron en su fallo que la ley del juicio en ausencia ofrece un esquema de “aplicación excepcional”, y que la normativa “fue justificada en términos constitucionales”.

La instauración de la nueva figura procesal busca “permitir el avance de enjuiciamientos por los crímenes más graves contra los derechos humanos, cuando aquello se encuentre obstaculizado por la rebeldía de los implicados y su falta de comparecencia ante los tribunales del país”.

Desde esta perspectiva, entendieron los jueces Irurzun y Llorens, “la finalidad declarada por el Congreso de la Nación resulta compatible con compromisos fuertes que ha asumido la Argentina ante la comunidad internacional”.

El titular de la UFI-AMIA, Sebastián Basso había consignado en su pedido de juicio en ausencia que el atentado fue “un crimen que ha causado efectos devastadores en el territorio nacional, ocasionado mediante un método tipificado internacionalmente como atentado terrorista y por el uso de coche-bomba, que responde a un patrón de violencia sistemática y organizada contra una población civil identificable, en este caso, la comunidad judía argentina”.

Bajo esa primera concepción, sostuvo que el juicio en ausencia es “un mecanismo procedimental que regula el modo en que se desarrolla el proceso penal frente a la incomparecencia del imputado declarado rebelde, sin introducir agravamiento de la pena ni afectación alguna a los derechos esenciales del acusado”.

También solicitaron la aplicación de la Ley 27.784 la querella del abogado Tomás Farini Duggan, quien representa a los familiares de las víctimas del ataque Luis Czyzewski y Mario Averbuch, y los abogados de la DAIA y la AMIA.

Pero otras querellas consideraron que no era el mecanismo más adecuado para arribar a cierto grado de justicia después de más de tres décadas.

Las defensas y algunas querellas plantearon la inconstitucionalidad de la nueva herramienta porque, dicen “quebrantan las garantías constitucionales, además de distanciar la investigación del atentado de otras posibles hipótesis de análisis que hasta el momento han sido arbitrariamente desechadas”.

Sin embargo, recordaron Llorens e Irurzun, que existe compatibilidad de la Ley 27.784 con aquellos principios constitucionales”, rechazando cualquier violación a las garantías expuestas en nuestra Carta Magna.

Al respecto se explicó que el juicio en ausencia se contempla para casos de extrema magnitud y trascendencia para la humanidad, como graves violaciones a los derechos humanos o expresiones de crimen organizado que “merecen la más aguda intervención estatal y, como tales, exigen por parte del Estado asegurar el juzgamiento y eventual condena de los responsables, una vez satisfecha la reconstrucción de los hechos fiel a la verdad”.

Con ese espíritu primordial, la Cámara Federal porteña explicó que la sanción de la ley no tiene como única finalidad juzgar sólo el atentado a la sede de la AMIA. Se trata de una ley “cuya máxima aspiración consiste en garantizar la continuidad de las investigaciones en procesos en los que se investiguen delitos” bajo las características expuestas y que se incluyen en el Código Penal.

Se remarcó que la aplicación de esta modalidad de juzgamiento cuenta con ciertos requisitos de admisibilidad que se encuentran por demás cubiertos en el marco del mayor atentado terrorista que vivió nuestro país.

Otro punto discutido por algunas querellas refiere a la retroactividad de la aplicación de la ley, en este caso respecto de una investigación que acumula 31 años en sede judicial. El razonamiento aplicado por los camaristas indica que la aplicación del juicio en ausencia a un hecho cometido con anterioridad “no afecta, por esa simple condición, los derechos de los justiciables en la medida en que no es una ley dirigida a gobernar “los cálculos del comportamiento humano”, sino la actividad de los funcionarios encargados de impartir justicia”.

¿Y la responsabilidad del Estado argentino?

Fue ese un aspecto central manifestados por una de las querellas: un juicio en ausencia pondría punto final al caso que no atribuyó responsabilidades penales a la dirigencia política.

El juez Llorens analizó ese punto de la siguiente manera: “no se desconoce la responsabilidad del Estado en los vaivenes y contramarchas que atravesó el proceso, pero tampoco puede dejar de remarcarse la responsabilidad de la República Islámica de Irán para impedir la prosecución normal de la causa, mediante las constantes evasivas y negativas para colaborar en la resolución del ataque”.

La propuesta de poner en marcha el juicio en ausencia es “habilitar la aplicación de nuevas reglas de forma frente a casos considerados como graves violaciones a los derechos humanos —entre los que se enmarca el atentado a la AMIA— cuya dilucidación se impone por las víctimas directas y sus familiares, por toda la sociedad en su conjunto y, particularmente, porque el derecho a la verdad así lo exige”.

La hipótesis central vigente en este expediente y que es sostenida con “prueba sólida por los fiscales”, dijeron los jueces, es que el atentado fue una decisión adoptada por las máximas autoridades de Irán, quienes encomendaron su ejecución material a una unidad comando de la organización terrorista libanesa Hezbollah.

Las víctimas y sus familiares fueron oídos en el proceso. Pero su derecho a la verdad se lesionó con el transcurso del tiempo, en medio de alternativas ineficaces y estériles para lograr la reconstrucción de lo acontecido y el castigo de sus responsables”, sostuvo Llorens.

Llegar a la verdad

Los integrantes de la Sala I entendieron al avalar la aplicación de la Ley 27.784, que posiblemente sea el instrumento que coloque, al fin, “en el centro de la escena a los culpables del atentado terrorista más grave de nuestra historia. Tal vez sea la herramienta que nos recuerde que el paso del tiempo nunca puede silenciar el dolor de la muerte, ni de las pérdidas, ni amordazar los interrogantes recurrentes, ni adormecer la esperanza de una respuesta”.

Al ahondar en este concepto, se añadió: “Tal vez sea la herramienta que nos permita alcanzar, finalmente, el pleno conocimiento de los hechos como precedente de la aplicación neutral de la ley como único camino de pacificación real; tal vez nos permita hacer carne la “verdad” como meta que, más allá de todo estudio histórico, antropológico o político, se erige como la misión suprema de la judicatura, por imperativo constitucional y legal”.

Por su lado el juez Irurzun en su voto consideró que la instrucción del caso “seguirá un curso que –en parte- estaba paralizado por motivos normativos. Corresponderá entonces concretar los actos de defensa pendientes y considerar todas las versiones sobre los hechos, valorar las pruebas y su fuerza de convicción y tener en cuenta todas las hipótesis presentadas por las partes”. Y concluyó: La meta fue, es y seguirá siendo “arribar a la verdad de lo acontecido”.

Fuente: www.clarin.com

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